Si eres inquilino de una Vivienda en Alicante, Valencia o Castellón , vamos en la Comunidad Valenciana, te damos la bienvenida al mundo de los Comunicados incompletos, a las Medidas adoptadas sin cobertura económica ( Tradición muy de esta Generalitat , como Las Fallas ).

Intentaré aclararte alguna duda sobre las Ayudas en tiempos de Coronavirus :.

Hay dos tipos de Viviendas en Alquiler :

Las que gestiona La Generalitat y las que gestionan los Propietarios .

Sobre las primeras ,acabaré muy rápido :  

Yo no las trabajo profesionalmente , ni quiero, ni me consta que existan de manera eficiente en mi zona y mi consejo es que llames directamente y que te cuenten la última película que se hayan inventado, una a la semana con diferente final , siempre .

Sobre las que se tramitan , directamente entre Propietario ( hablo de propietarios de menos de 10 Viviendas en arrendamiento , la gran mayoría ) e Inquilino , quizás una persona como la que esta leyendo este articulo en este momento, primeramente debes saber si puedes acogerte o no a las mismas .

¿A quién van destinadas estas ayudas?

Las ayudas sirven para facilitar el acceso, disfrute y permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a personas que vivan en la Comunitat Valenciana y que pertenecen sectores de la población con recursos económicos limitados.

Y estos escasos ingresos ……los tienes que demostrar .

La Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática «debía» sacar las ayudas de emergencia habitacional.

Entrecomillo el «debía «porque hasta la fecha no tengo constancia del ritmo de tramitación y de su concesión definitiva.

Llamadme pesimista, pero me temo lo peor con este nivel de Políticos y funcionarios .

 

En todo caso ,se tramitarán antes los URGENTES que los demas , como en cualquier situación de Crisis.

Ayudas que son de concesión directa para los casos más urgentes:

Se entienden casos urgentes aquellos relacionados con la violencia de género, personas que tienen en contra un procedimiento de desahucio de su vivienda, personas sin hogar y otras personas vulnerables con objeto de facilitar una solución habitacional.

Si estas en estos tristes casos, corre antes de que se arrepientan .

 

 Para los casos NO urgentes ¿Cuáles tienen que ser mis ingresos para beneficiarse de estas medidas?

  • Podrán acogerse a la consideración de persona en riesgo de vulnerabilidad todas aquellas personas en el paro, los trabajadores y las trabajadoras afectadas per un ERTE o reducciones de jornada, o los autónomos y las autónomas que hayan visto reducidos sus ingresos habituales.
  • La persona interesada tendrá que acreditar que,en el mes anterior a la petición de tal consideración, los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar no hayan sido superiores a tres veces el IPREM (1.613,84 €mensuales) incrementados por hijos o personas con dependencia reconocida a su cargo.
  • Asimismo,se contemplará el supuesto que la renta del alquiler más los gastos comunes supere el 35 % de los ingresos netos del hogar.

Pero……¿Cuándo diablos se convocarán las ayudas?

En las próximas semanas, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante Orden Ministerial, aprobará el nuevo plan que desarrollará a través de la Generalitat.

Paciencia y al Loro con los contactos que te he dejado en este Post.

¿Qué pasa si mi contrato de alquiler acaba durante el estado de alarma?

Si tu contrato de alquiler acaba desde el 1 de Abril hasta que hayan pasado dos meses desde la finalización del estado de alarma podrás solicitar al propietario una prórroga extraordinaria de hasta 6
meses, durante los cuales se seguirán aplicando las mismas condiciones establecidas en el contrato en vigor.
Esta medida está pensada para impedir los aumentos abusivos de los precios del alquiler, reduciendo así la posibilidad de que los propietarios se aprovechen de esta situación de excepcionalidad.

Las otras ayudas convocadas……….   ¿ Se mantienen ?

Pues te debo decir que las noticias malas nunca vienen solas .

La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática abrió el plazo para la presentación de las solicitudes de las ayudas para el pago del alquiler de carácter general y joven el pasado 26 de febrero.

El plazo de solicitud quedaba abierto hasta el 31 de marzo.

Pero, aquí la mala noticia, la Declaración del Estado de Emergencia suspendió el plazo y los procedimientos administrativos a partir del 14 de marzo.

Por tanto,una vez se levante la suspensión del estado de alarma se volverá a abrir el plazo para presentar las solicitudes en las mismas condiciones durante los 17 días que quedan todavía.

Mientras tanto, solo te queda esperar  y consultar de vez en cuando  más información sobre la convocatoria en la página web: http://www.habitatge.gva.es/es .

 

Mas maneras de perseguir al funcionario hasta que , por pesadito, te atienda :

  • Twitter: @GVAvicepres2n
    Facebook: facebook.com/GVAvicepres2n/
    Instagram: @gvavicepres2n
    En el teléfono gratuito : 900 300 305
  • En la WEB  www.habitatge.gva.es

Luis Iglesias .

Agente Inmobiliario viéndolas venir .

Embassy Levante 

www.embassylevante.com

luisiglesias@embassylevante.com