Para muchos compradores de la Costa Blanca es una sorpresa esta retención que deben aplicar a los vendedores NO RESIDENTES FISCALMENTE en España .
Ojo, que residan durante varios años no implica que sean sujetos tributarios en España.
Consecuencias de una errónea comprobación :
Pues que Hacienda te exigirá a ti, como COMPRADOR , los impuestos que no ha pagado el Vendedor .
Mucho dinero, ese 3% , si haces los cálculos ¿ Verdad ?
Imagina que compras ese Chalet en la Playa por 200.000 euros . Pues esos 6.000 euros correspondientes, como no los retengas, te tocará abonarlos en los próximos años, con recargos y sanciones «de regalo».
Nace este impuesto «preventivo» de la dificultad que entiende la AEAT de localizar en sus propios países a los vendedores de las viviendas para liquidar el Impuesto Sobre la Renta de No Residentes ( IRNR), una obligación impositiva anual de la que, por cierto, muchos compradores extranjeros muestran gran desconocimiento .
Ojo, hay vendedores con DNI español pero que llevan años viviendo en el extranjero y tributando allí y a los que NO se les retiene debidamente por falta de comprobación …..y luego llega la sorpresa .
Un buen Agente Inmobiliario seguramente ya disponga de esta información desde el mismo momento de la puesta en Venta en el Mercado y tendrá prevista esta provisión para que las partes no tengan ningún problema con la AEAT y mantendrá informado de su liquidación , para su intento de recuperación posterior por parte del Comprador .
Esa retención es de obligado ingreso antes de 30 dias en la cuenta de Hacienda por parte del Comprador y debe presentar este pago , junto con el Modelo 211 cumplimentado al Vendedor .
Si eres NO Residente y deseas saber COMO recuperar ese 3%, pulsa en este enlace .
Luis Iglesias
Agente Inmobiliario
www.embassylevante.com
1 comentario
Como recuperar el 3% de Impuesto de NO Residentes - Embassy Levante · enero 8, 2021 a las 5:52 pm
[…] Si deseas saber , como Comprador, porque debes retener ese impuesto , pulsa aqui . […]