Leía hace años que el Boxeador nace y muere en el ENTRENAMIENTO no en los Combates .
Quizás el Agente Inmobiliario tenga su nacimiento o deceso en el entrenamiento o falta del mismo pero , lo que es seguro , es que tu NEGOCIO INMOBILIARIO nace y muere … en los Contratos .
Veo un desprecio sistemático de los mismos en muchos compañeros , no le dan mucha importancia a lo que se firma e, incluso, a veces ..!! ni se firma documento alguno !!! en el inicio del Proceso de Venta , solo en el momento de acercarse al perfeccionamiento .
Luego viene el caos en las operaciones y entre los mismos compañeros que andan a la gresca en plena operacion compartida .
Es evidente que hay muchas escuelas y modos que confunden al profesional, pero eso no es excusa para los dislates que se ven por estos mundos de Dios y que tan mal sabor dejan en muchos Consumidores .
El Agente Inmobiliario es un Profesional que presta Servicios de :
- Mediación.
- Asesoramiento.
- Gestión .
¿ Como es el Contrato que firma para ofrecer los Servicios ?
Es un contrato atípico, , no esta regulado por Ley alguna, y se ha ido haciendo con remiendos de Jurisprudencias varias.
A tal lio le podemos añadir que responde a varios nombres :
Contrato de Intermediación, Mandato de Venta, Mandato de Confianza, Hoja de Encargo y , luego, añádele » En Agente Único «, con «Clausula de Exclusividad» o, directamente, «Exclusiva» , y mil formas mas que nuestro rico castellano se empeña en ampliar y adornar.
¿ A que se obligan las partes ?
El Agente se encarga de la Comercializacion a través de sus Medios y a la Mediación entre las partes o , incluso, a la Representación de una de ellas.
Es obligado, por lo tanto, que el Agente conozca la verdadera situación jurídica y registral del inmueble que trata de vender .
Fiarse de lo que dice la Nota Simple puede ser primer error de bulto del Agente poco precavido pues la información que ofrece la misma es valiosa pero , muchas veces , incompleta .
¿ Cuando cobra el Agente Inmobiliario ?
Mas lío entre los profesionales que no se ponen de acuerdo, aunque la Ley , en este caso , SI que es muy clara .
Dice el Tribunal Supremo en STS del 20 de Mayo del 2004 que » Cuando los actos inequívocos de mediación cristalizan en la operacion en la que intervino el Agente « .
En otras palabras, en el mismo acto en el que las partes subscriben en Contrato Privado…!! Ya tiene derecho al cobro del total de sus Honorarios . !!, sin tener que esperar al otorgamiento de la Escritura ente el Notario.
La realidad es que suele añadirse una Condición Suspensiva o Acuerdo para que el Agente FACTURE en el momento del otorgamiento de la Escritura de Compraventa .
Negociacion o Costumbre dictaminaran esta futura decisión entre Cliente y Agencia pero la Ley …es la Ley , que diría el Juez Roy Bean en la magnifica » El Juez de la Horca «.
Para todas estas labores y procesos, la FIRMA del Contrato adecuado se antoja IMPRESCINDIBLE y no hay excusa si, por una mala redacción o intención, te quedas sin COBRAR el día de la Firma .
Mas Comba , Sombra , Saco y Guantes para la próxima pelea y así aprendes .
Luis Iglesias
Púgil Inmobiliario ( …muy sonado, ciertamente )
0 comentarios