La pregunta del millón , antes de nada, para los puristas del sector .
¿ Qué es «VALOR de REFERENCIA de Mercado «?
- El marcado por una Tasación de un Tasador homologado por el mismísimo Banco de España..
- Aquel que indican los Portales inmobiliarios en sus páginas.
- Los que referencian desde el Registro de la Propiedad .
- Aquel que te sugiere el agente inmobiliario que está en tu calle .
- El que marca Hacienda desde el teclado de un ordenador tan frío como su funcionario, ahora desde el Catastro.
- El que hace referencia al valor que presenta un determinado activo el cual se establece en función de los participantes en el Mercado y eso llamado Ley de la oferta y la demanda .
- Todos y cada uno de ellos que, en su medida, tienen su verdad y todos…. se equivocan.
Hacienda, que ya sabes que somos todos,ya te marca el nuevo VALOR DE MERCADO, o, al menos, la BASE IMPONIBLE sobre la que deberás pagar los IMPUESTOS.
Pero la cosa va mucho mas allá .
El Valor de Referencia de tu casa, el del piso de tu vecino o el de ese chalet que estabas pensando en comprar ahora está a disposición de cualquier persona , particular o profesional que tenga interés .
El objetivo es actualizar simultáneamente los valores catastrales de todos los inmuebles de una misma clase de un municipio con la finalidad de homogeneizarlos y referenciarlos uniformemente con los valores de mercado.
Quienes adquieran un inmueble desde el 1 de Enero del 2022 tendrán que declarar la operación por el valor de referencia de Catastro cuando sea superior al de escritura y tendrán la carga de la prueba en caso de disconformidad.
- Si tributas por debajo del valor de referencia incumples la ley y Hacienda iniciará un procedimiento para regularizar el tema y obligarte a tributar por el valor de referencia de Catastro.
- Hacienda siempre puede iniciar un expediente sancionador , tiene varios años por delante y mucha paciencia , aunque luego puedas recurrir.
Si tienes la dirección de la vivienda que te interesa , puedes acceder a través de este LINK : https://www1.sedecatastro.gob.es/ y ahi , con tu DNI a mano o vía Firma digital, acceder a los valores determinados por la Dirección General del Catastro obtenidos como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de los datos de cada inmueble, obrantes en el Catastro Inmobiliario.
- El valor de referencia de un inmueble es una de las características económicas de su descripción catastral.
- El valor de referencia no superará el valor de mercado o, al menos, eso aseguran los funcionarios..
Para ello, se aplicará un factor de minoración en su determinación,que son coeficientes aplicables en la determinación de los valores de referencia individualizados de los inmuebles, que «garantizan» que éstos no superan los valores de mercado.
¿ Y si no tiene VALOR DE REFERENCIA ?
En caso de que el pisito o el chalet no tenga valor de referencia, solo estarás obligado a tributar por el “valor de mercado”, que podría coincidir con el valor de escritura.
Aquí será Hacienda la que debe demostrar que el valor escriturado no se corresponde con el valor de mercado si no está de acuerdo con lo que ha declarado el contribuyente.
Ya veremos, en algún vistazo que he realizado esta mañana dia 1 de Enero 2022 , van más o menos ajustados los valores de referencia a los del valor de mercado en Alicante Capital y patinan en Torrevieja y Orihuela Costa .
Cosas del Big Data, supongo.
Eres culpable para Hacienda , como siempre , pero …¿ Vas a IMPUGNAR ? Pues cargate de pruebas , como por ejemplo :
1. Gastate unos 30/400 euros en Tasación oficial homologada
2. Guarda Fotografías con un periódico del día, a fin de acreditar la fecha.
3. Solicita Presupuestos de reforma y rehabilitación del inmueble, con firma legitimada ante Notario, para verificar la fecha de emisión, unos 100 eurillos .
4. Solicita un acta notarial del estado del inmueble , otros 100 euros para el bolsillo del fedatario público.
«Recuerda que eres TU, como contribuyente, el que debe demostrar y acreditar que el valor de referencia de Catastro no se corresponde con el de mercado de su inmueble.»
También, como bonus track, puedes descargarte el » Certificado de Motivación «si no estás de acuerdo con los valores propuesto o si, por ejemplo, has ampliado la superficie de la vivienda el sujeto pasivo del impuesto puede reclamar una revisión a través de este enlace y previo pago de 60 eurillos .:
https://www.catastro.meh.es/esp/procedimientos/f_proc20.asp
¿Recurrir si el VALOR de REFERENCIA es mayor en la compra?
SI TE CONFORMAS con el resultado de Catastro y decides no reclamar, el valor de referencia de
Catastro deberás tributar por él en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, según el caso.
Ojo, no olvides que el nuevo valor de referencia también afecta en la renta a tu Impuesto sobre el Patrimonio y que no está prevista una vía específica para poder impugnar.
Ya sabes, cosas de solucionar algunos temas en un fin de semana , como diría la responsable política .
Por tanto,si te conformas y no recurres el valor de referencia al adquirir el inmueble,
podrías verte obligado a tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio por dicho valor mas adelante y vete a saber si puedes impugnar despùes..
• Esta situación podría ser frecuente en aquellas autonomías donde el Impuesto de Sucesiones y
Donaciones está muy bonificado y el contribuyente no quiera recurrir porque apenas conseguiría
un ahorro en términos de tributación, pero debe tener en cuenta que puede acabar pagando la
factura fiscal en el Impuesto sobre el Patrimonio año tras año.
En definitiva, ya tenemos , profesionales y consumidores , una herramienta que aparentemente simplificará e informará con datos antes poco accesibles o, al menos , siempre puede quedar como un juguete mas para entretenernos , aun siendo un juguete caro.
Las preguntas más habituales y sus respuestas las tienes en este enlace :
https://www.catastro.meh.es/esp/procedimientos/f_proc20.asp
Seguimos informando desde la Costa Blanca :
Luis Iglesias , Agente Inmobiliario y tal.
Más sobre mi :
https://instabio.cc/3122617144prq
Y ahora una foto retocada en la que salgo muy guapo , o eso dicen :
2 comentarios
"Mi cuñado me ha tasado la vivienda "...y otras maneras de destrozar tu patrimonio . - Embassy Levante · febrero 10, 2022 a las 9:13 am
[…] un bar de copas bajo su terraza ….ya puedes bajar el precio de venta . En los nuevos «valores de referencia « de Catastro abunda la miopía y no distinguen entre un piso que mira al Mediterráneo cada mañana […]
!! Que vienen los Rusos !!!....y como va a afectar al precio de tu vivienda en Torrevieja - Embassy Levante · enero 29, 2022 a las 9:53 am
[…] Y si quieres tener información actualizada sobre el catastrazo de Hacienda y los nuevos Valores de Referencia de precio de tu vivienda , pulsa AQUÍ […]