¿ Sabes lo que es un Contrato Zombie ?
Pues ese que crees que está muerto.….y sigue muy vivo .
Lo peor es que , además, te puede comer vivo.
España es el país del Contrato Zombie , que viene a ser ese Compromiso de Compraventa supuestamente cancelado o vencido y que sin embargo……sigue muy VIVO.
Leia esta semana en un Foro inmobiliario una consulta relacionada con la SUPUESTA consecuencia legal de un Contrato de Arras Penitenciales al fallecer el Comprador, estando en vigor y plazo el mismo.
En el mismo …Ante un contrato de Arras penitenciales,..» :
¿Qué ocurre si el único comprador? ( divorciado y que convive con otra pareja) fallece ? , preguntaba nuestra compañera Cristina.
La pregunta es muy abierta e interpretable, pero yo entiendo que se refiere ,directamente, a las consecuencias derivadas de ese compromiso mutuo entre Comprador y Vendedor , interrumpido por la Muerte del primero .
Aclarar que no soy Jurista , pero mas de TRECE añitos en el Infierno Inmobiliario que ha sido el mercado en la Costa Blanca durante esta CRISIS me ha servido de entrenamiento para causas de todo tipo y sustos de todos los colores.
Mi opinión, basada en la experiencia y en mis básicos conocimientos legales:
¿ Pueden los herederos Continuar con la COMPRA del Inmueble ?
Si.
¿ El Vendedor tiene derecho a Resolverlo ?
También . Y aquí empieza el Thriller.
¿ Es necesario RESOLVER el Contrato con el fallecido en el caso de que el Vendedor decida Vender a un tercero ?
Pues es causa de Resolución Obligada ( Articulo 1.504 del CC) …….repito…..!! OBLIGADA !!
¿ Que pasa si NO resuelvo el Contrato de Arras con los herederos ?
Pues que los HEREDEROS pueden exigir su DERECHO de Compra del inmueble , con todas las de la Ley,
¿ Como Resolverlo ?
De forma Judicial, con una Demanda , o por Acta Notarial . Acude a tu abogado o al Notario y te informa del proceso , según el caso .
Y si les mando un Burofax a los herederos….¿ Queda extinguido el contrato ?
No. Es costumbre por estos lares el envío del Burofax y a descansar……. pero este medio NO se encuentra expresamente establecido por la legislación .
Lo siento por el señor Burofax .
Mientras no exista el requerimiento …¿ El Contrato es VÁLIDO ?
Absolutamente. Y el vendedor esta obligado a la venta .
¿ Y si , en ese plazo , se lo ha vendido a otro COMPRADOR ?
Pues el Vendedor tiene un Problema muy serio . Podría ser Doble venta o incluso Estafa a ojos de la Ley.
¿ Algún último consejo ?
El contacto directo con Abogados , Asesores Fiscales y Notarios deben estar en tu carta de Servicios , esa que ofrece solo herramientas de marketing a tus Clientes.
El asunto, una de las INVERSIONES más importante en la Vida de una persona , a veces la unica, merece el Máximo RESPETO y RIGOR.
¿ + Autocritica ?
Si, es obligada.
Es Vertiginoso comprobar en los eventos inmobiliarios a los que acudo la gran proporción de Agentes inmobiliarios que IGNORA( -MOS) los mas básicos principios contractuales.
He estado en Cursos de más de 200 personas dedicadas al sector desde hace años que no conocían los TIPOS de CONTRATOS de ARRAS, por ejemplo.
Terrible. Y mas en un negocio que NACE y MUERE en los Contratos.
Creo que ha llegado el momento de invertir MÁS de nuestro tiempo en FORMACIÓN CONSISTENTE, esto es decir, con FUNDAMENTO jurídico y fiscal .
Luis Iglesias
Agente Inmobiliario superviviente en un mundo zombie .
3 comentarios
Lucilia Georg Raquel · agosto 10, 2020 a las 8:04 am
hello I love the header of your blog, it is a personal creation? Lucilia Georg Raquel
Marne Zolly Idolah · julio 31, 2020 a las 8:52 pm
Vale la pena leggere il tuo articolo. Marne Zolly Idolah
Luis Iglesias · agosto 3, 2020 a las 7:19 am
Gracias Marne,muy amable