IMPORTANTE : actualizado a 22/04/2012

El Arrendatario podrá solicitar moratoria en el pago

Para arrendamientos para uso distinto de vivienda (locales, naves, etc.) o de industria, y siempre que el arrendador sea empresa, entidad pública de vivienda o gran tenedor, el arrendatario podrá solicitar moratoria en el pago de la renta arrendaticia durante :

  • Todo el tiempo que dure el estado de alarma
  • Sus prórrogas y en los meses posteriores
  • Con un máximo de 4 mensualidades
  • Se aplicará de manera automática siempre que no exista un pacto previo entre las partes.

La solicitud se podrá realizar al arrendador hasta el día 23/05/20 y la moratoria se abonará posteriormente sin intereses ni penalizaciones, mediante el fraccionamiento de las cuotas en el plazo de dos años, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento.

Aquí tienes el LINK 

 

POST ORIGINAL ( 21/Marzo/2020) :

 

Compañero Inmobiliario :
¿ Sabias que tener tu Agencia Inmobiliaria cerrada al publico durante el Estado de Alarma podría ser motivo legal mas que  suficiente para no abonar las mensualidades del arrendamiento de tu local ?

Ante todo, quiero desearte la mejor de la salud para ti, tus compañeros y tus familiares en estos dias de libertades recortadas y futuro impredecible a causa de la Pandemia .

Lo demás, no importa ..o importa menos.

Al asunto :

Si te das una vuelta por el  BOE  te encontraras  con el Articulo 10 :

» Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.»

Luego nos leemos el Real Decreto y vemos que es aplicable el articulo 1105 del Código Civil .

y……¿ Que dice el Articulo 1105 del Codigo Civil ?

Que «fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables. Por ello, los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor son definidos como aquellos hechos que no han podido preverse, o que previstos, fueran inevitables.

En el supuesto de fuerza mayor, la generación de dicha circunstancia imprevisible o inevitable, supone la alteración de las condiciones de una obligación.»

Por lo tanto , los arrendatarios podemos exigir la exoneración de rentas por Fuerza Mayor desde la fecha de entrada del del Real Decreto 463/2020.

Mas concretamente , este mes de Marzo debiera abonarse solo desde el día 1 hasta el día 14 .

La aportación previa de la Factura por parte del arrendador , para liquidar ese periodo, es altamente recomendable así como la comunicación al mismo del motivo de la suspensión del abono futuro, mejor de manera fehaciente  .

¿ Alguna vez se ha aplicado esta medida ?

Ciertamente en la Crisis anterior , basándose en la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus (estando así las cosas), alguna cadena hotelera intento aplicarla para ahorrar costes en los arrendamientos y fue tumbada, pero en esos casos era evidente que el Hotel podía continuar su actividad perfectamente y no existió Decreto alguno en esos años que marcara el Estado de Alarma actual.

¿ Que daño sufriría realmente el Propietario del Local ante la suspensión del pago ?

No debiera de ser ninguno, puesto que tiene derecho a la reclamación a la Administración para resarcir los daños patrimoniales causados .

Toca este mismo Lunes , a gran parte del Sector , ponerse las pilas y ajustar al máximo los gastos y los costes siempre ajustándose a las reglas legales que nos identifican como profesionales ante nuestros clientes .

Tu entrenamiento en Tecnicas de Negociacion debe salir a relucir , compañero .

Y así, no te oxidas durante estos convulsos dias , tómatelo como un ejercicio más.

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Fuentes consultadas  : BOE, Código Civil , articulo AbogadosYMas articulo de David Gomez Cubillo en Expansion  , articulo de Maria Jesus Pereira ABC Sevilla    

Luis Iglesias 

…..desde Orihuela Costa hasta Alicante…..y mas allá  ( si el Coronavirus me lo permite )

el mejor agente inmobiliario

 


5 comentarios

Beatriz · marzo 24, 2020 a las 5:01 pm

Dices en el post, que en el supuesto de fuerza mayor, la generación de dicha circunstancia imprevisible o inevitable, supone la alteración de las condiciones de una obligación, y que tanto , los arrendatarios podemos exigir la exoneracion de rentas por Fuerza Mayor desde la fecha de entrada del del Real Decreto 463/2020.

Dado que citas el artículo que hemos publicado en el Blog (https://www.abogadosymas.es/blog/liberacion-pago-alquiler-por-el-estado-de-alarma/),quiero aclarar que en ningún momento hemos dicho tal cosa, de hecho decimos justo lo contrario. Citamos la Sentencia de Tribunal Supremo de 19 mayo de 2015(puedes leerla entera, hemos dejado un enlace). El Tribunal Supremo dices expresamente en el fallo,cuando se trata de deudas pecuniarias de pago de dinero como prestación principal (como sería el caso del arrendamiento) no cabe que opere como exoneración de la obligación, la imposibilidad sobrevenida de esta, por caso fortuito o fuerza mayor.

Por tanto lo único que cabría es solicitar la aplicación de cláusula «rebus sic stantibus», que lo que pretende es moderar y no extinguir, y esto habría que hacerlo ante los Tribunales, bien presentando una demanda o bien oponiéndola en caso de se produjera el incumplimiento y el propietario solicitara la resolución.

No aconsejamos en modo alguno dejar de pagar, creemos que lo aconsejable, es negociar la suspensión del contrato con el arrendador o una reducción de la renta.

    Luis Iglesias · marzo 24, 2020 a las 5:15 pm

    Gracias por la aclaración, Beatriz.
    Es en realidad este post una mezcla de tres artículos diferentes mas mi opinion personal pero creo que , efectivamente ,de todo lo que sea evitar una situación drástica y que te acerque a los tribunales hay que huir como del Diablo.
    Dicho esto, además , es mas acertado y rentable la renegociación del Contrato, en estas circunstancias actuales que pelear vía cláusula «rebus sic stantibus» que pelear por dos meses de inactividad .
    Bueno esa es mi opinión .
    Un abrazo y gracias por tu comentario .

Rosa · marzo 22, 2020 a las 8:27 am

No se cómo suscribirme a tu blog. Gracias

    Luis Iglesias · marzo 23, 2020 a las 8:07 am

    Buenos dias, Rosa . Gracias por tu comentario . Ahora mismo lo remito al equipo informático y te informo. Un abrazo.

Desde Torrevieja.....con amor . Resumen informativo a Dia 14. - Embassy Levante · marzo 28, 2020 a las 5:44 pm

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