¿ Te has parado a leer alguna vez esa zona de la Nota Simple que queda señalizada como » Cargas »  ?

No te quedes solo en la parte de si tiene Hipoteca pendiente o no, o si tiene algún embargo o no .

La cosa va mas allá .

Es algo llamado «Nota Marginal de Afección  » y , es muy posible que no le des importancia o que se la quite el Profesional que te atiende , si no es tan buen profesional .

Pues la tiene…y mucho . 

Esa » “Afección durante el plazo de cinco años, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, según nota de fecha (…)”. que estas leyendo implica que , si el  anterior propietario no ha cumplido sus obligaciones con Hacienda respecto al abono del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el de Sucesiones y Donaciones …te puede llegar a ti, de rebote .

Hablamos de muchos miles de euros , a veces demasiados .

Si, eres Responsable Subsidiario de los errores de otros , ni mas ni menos .  Y la Nota Marginal te esta avisando que , si durante los cinco años anteriores le han dejado un impago al Inmueble de ITP o de ISD y no se les ha podido tu eres el responsable del pago .

¿ Como actuar en este caso ?

Siempre recomendaremos la asistencia a un Profesional, como un buen Agente Inmobiliario, un Abogado o el mismo Notario de la localidad .

Si te la quieres jugar , sigue estas instrucciones :

Primero mira si la Afección  ya esta caducada , simplemente comprobando que han trascurrido mas de 5 años .

En el caso de  que este vigente , EXIJE al Vendedor una copia de la autoliquidacion del ITP o del ISD .

O sea, el Certificado del abono integro del Impuesto correspondiente . Comprueba que se corresponde porque , perfectamente , podría haber abonado una cantidad inferior .

¿ Que pasa si NO esta el Impuesto abonado completamente ? 

Pues no te queda otra que retener la parte del Precio de Venta hasta que caduque la Nota Marginal de Afección Fiscal o bien pedirle un Aval Bancario por ese importe .

 

Recuerda que Hacienda somos todos pero el que paga ….siempre es el mas ingenuo .

Los Profesionales Inmobiliarios de Embassy  te pueden asesorar sobre estas normativas  y muchas mas , no te la juegues .

Luis Iglesias 

Embajador Inmobiliario 

 

 


1 comentario

Cristina · junio 27, 2020 a las 1:56 pm

El piso que me quiero comprar tiene una afección fiscal de 5 años desde diciembre del año pasado, momento en el que se descalificó, ya que era VPO. ¿Qué clase de afección es esa? ¿Tiene algo que ver con el ITP o tengo que pedir otro tipo de justificante?

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