Me encuentro esperando el borrador de la Compraventa que debo firmar en Alicante , en calidad de Apoderado del Comprador, y se me ocurre reflexionar y poner orden en las diferentes dudas y obligaciones que , a veces , no tenemos tan en cuenta como debiéramos .
Post dedicado a Clientes….y a Agentes , por supuesto.
Para empezar :
1.- ¿ Cuántas Clases de Poder Notarial me puedo encontrar ?
Se clasifican a esta cuestión como “general” o “especial”.
- El general permite al apoderado realizar absolutamente todos los actos que pudiera hacer quien otorga el poder (poderdante),
- Y el especial es todo aquel que no es general. Es decir, que ampara solamente a las facultades o derechos que indique expresamente el poder, nada más.
2.- ¿ Que es realmente un Poder Notarial ? Un poder notarial es una autorización que se confiere a una o varias personas (llamadas apoderados) para que actúen en nombre de la persona que da el poder (llamado poderdante) llevando a cabo determinados actos.
Cuando esa autorización se concede ante Notario, plasmándolo en escritura, entonces estamos ante un PODER NOTARIAL, que es la forma que acoge nuestra ley como obligatoria para los poderes más importantes, dado su carácter indubitado.
(Artículo 1280 Código civil).
3. ¿ Que recoge el Poder Notarial ? En el poder notarial se recogen tres cuestiones esenciales:
- Quién concede el poder.
- Quién o quiénes resultan autorizados, así como su forma de actuación.
- Para qué acto concreto se concede el poder.
4. ¿ El Poder Notarial es Gratuito ? No, pero el coste tampoco es para pensarselo mucho si tienes en cuenta las obligaciones que trasladas y los costes que te ahorras .
Ronda la cosa entre 40 /60 euros de media , según notarías, folios, copias autorizadas o copias simples que pidas o no pidas .
5. ¿El Apoderado es gratuito ? depende de lo que pactes . Si haces la gestión de compraventa a través de un bufete, prepara entre 700 a 1.500 en el paquete de servicios que te ofrecen, incluido el apoderamiento.
Los Agentes inmobiliarios, por otro lado, lo suelen hacer de manera gratuita o incluida en sus honorarios .
6. ¿ El Poder es limitado ? Tanto como desees ,ten Tiempo y en Facultades pero debe quedar absolutamente claro y especificado en el papel.
7. ¿ Es bueno que se envíe copia antes de la firma a la Notaría donde se firmará posteriormente ? Absolutamente , no sería la primera vez que un Poder redactado por un Notario no reúne los requisitos que otro Notario obliga. Temas de interpretaciones o datos no reflejados de manera exhaustiva, básicamente, pero a ti te pillara en medio del «fregado .»
8. ¿ Que datos te pedirán ? Toma Nota :
9. ¿ Se puede Revocar el Poder ? En cualquier momento, mediante Burofax o Acta Notarial que justifique la comunicación al apoderado. Solo en algunos casos muy concretos es irrevocable , pero no vas a entrar en esos supuestos si hablamos de Compraventas o Herencias .
10. Y…¿ Cómo se Revoca el Poder ?
Se trata de una escritura sencilla en la que el apoderado manifiesta su voluntad de dejar sin efecto el poder, y debe notificarse a la persona del apoderado para que sea eficaz.
Por tanto, en ella se revoca el poder y se requiere al Notario para que lo notifique al apoderado, de todo lo cual se dejará la debida constancia.
11. ¿ El Apoderado asume riesgos ? Si, en el caso de una mala gestión o mala fe, incluso aunque sea gratuita la gestión del apoderado. Ojo a lo que firmas en nombre de ese cliente .
12. ¿ El Apoderado puede nombrar substituto ? Si no se prohíbe expresamente …si .
13. ¿ Se pueden apoderar a varias personas a la vez ? En caso de apoderar a una sola persona no hay más cuestión; pero cuando el poder se confiere a varias personas es esencial indicar el modo en que se las autoriza para actuar, determinando si han de hacerlo conjuntamente, o sea poniéndose todos o varios de los apoderados de acuerdo y actuando al unísono (poder mancomunado); o si cada uno de los apoderados queda autorizado para actuar individualmente sin contar con los demás (poder solidario).
Así, si una madre quiere conceder poderes a sus tres hijos para que actúen en su nombre, puede establecer que deban actuar siempre los tres de común acuerdo, o dos de ellos, o bien establecer que cualquiera de ellos pueda hacer una gestión por sí mismo.
15. ¿ Debo dejar un Poder para vender o para comprar a un Agente Inmobiliario ? Si, aunque solo en el caso de que sea estrictamente necesario ,comprobando las credenciales e historial de ese Agente y solo para el caso concreto para el que se redacta . No esta de mas ponerle un tiempo limite .
Bueno , ya viene la Señora Notaria a dar fe de que todo lo manifestado y expuesto es correcto, que mi Poder de Venta es el adecuado y ya solo queda firmar y hacer felices a dos partes .
Un saludo .
Luis Iglesias
PowerRanger Inmobiliario .
luisiglesias@embassylevante.com
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