El caos informativo sobre el llamado » Impuesto de Plusvalia Municipal « aun no ha cesado del todo .
A la exposición de motivos del Tribunal Constitucional y los apaños de fin de semana «esto lo arreglo yo el Lunes en el Senado » de nuestra Ministra se incorporan las diferentes interpretaciones de juristas y cuñados en las cenas de empresa y , no digamos, en las cenas de Navidad tan próximas.
Vamos a intentar RESUMIR las últimas once NOVEDADES :
Fecha de Inicio del inicio de la normativa :
10 de Noviembre 2021 .
Pero afecta a las transmisiones realizadas desde el 26 Noviembre 2021 , que es la fecha de la sentencia, hasta el 9 de Noviembre 2021 , que es cuando se publicó el Real Decreto del BOE.
En esas fechas, deberás declarar la transmisión en tu Ayuntamiento y debes requerir NO PAGAR dicho impuesto en base a la inconstitucionalidad declarada por el Tribunal.
¿A quién afecta ?
- Ventas, Donaciones y Herencias de inmuebles urbanos .
Pero…… ¿ Qué pasa con las transmisiones realizadas antes de la fecha de la sentencia del 26 de Octubre ?
- Pues que si no habías presentado la autoliquidación del impuesto o estabas esperando que el Ayuntamiento te enviase la autoliquidación, es recomendable que la presentes indicando una base imponible y cuota cero y si llegara ahora, directamente recurrirla.
¿ Que pasa con los vendan, donen o hereden una vivienda desde el 10 de Noviembre del 2021 ?
- Que les será aplicada la nueva Normativa.
- Que NO tendrán que pagar nada si NO has existido incremento del valor del terreno .
¿ Como se sabe si ha existido ese incremento ?
- ANTES, había que RESTAR del precio de VENTA lo que pago en su momento al COMPRARLA .
- Pero ojo, pues la administración tiene sus propios valores y si comprueba que es más alto que el de VENTA, los aplicará.
- AHORA, se aplican dos modalidades que se basan en unas tablas de «estimación objetiva » . Te toca consultar a tu Agente Inmobiliario de confianza que , seguro, tiene la tecnología adecuada para calcularlo o los medios .
Entonces….¿ Hay que PRESENTAR DECLARACIÓN si has tenido pérdida patrimonial ?
- Si, y demostrar que esa pérdida es cierta .Prepara la Escritura de Compra y la de Venta .
¿Y si he tenido ganancia patrimonial ?
- Por ahora …a pagar . Luego estudia con un asesor inmobiliario especialista , un gestor inmobiliario o un abogado especializado si es adecuado recurrir el impuesto .
- Donde no debes preguntar, evidentemente , es en el Ayuntamiento, pues ya sabes lo que te van a recomendar . !! Pagar y Callar !!
Las cifras están muy ajustadas ¿ Como puedo confirmar si he tenido Ganancia Patrimonial ?
- Los ayuntamientos aplican unos coeficientes y reducciones que aplican sobre el valor de la propiedad .
- La base a la que se ajustarán será sobre el Incremento Real, o sea, la diferencia entre el precio de compra y venta.
- Comentar que los ayuntamientos pueden reducir el valor catastral hasta en un 15%.
- Ya sabes que cuando lleguen las elecciones municipales , te lo bajan fijo.
- Y te tocara pasar por el Ayuntamiento para confirmarlo o consultar con su asesor o agente inmobiliario de confianza.
POSDATA : NOTA A TENER EN CUENTA :
Antes no tributaban las plusvalías generadas en menos de un año, ahora si, porque entienden nuestros organismos que hay un afán especulativo detrás .
BONUS TRACK : ADAPTACIÓN DE LA NORMATIVA :
Los Ayuntamientos tienen un plazo de seis meses para ajustar la normativa y, mientras lo hacen, se aplicarán los coeficientes máximos establecidos en el Real Decreto-Ley 26/2021 del 8 de Noviembre .
Vamos, que mucha prisa no tendrán .
¿HAY QUE RECURRIR si tienes que pagar ?
Debes hacer numeros de si te interesa contratar a un abogado especialista para ello o no, aparte del desgaste que te supondrán los siguientes recursos que te va a plantear la administración.
El impuesto, según mi opinión personal, es desproporcionado e injusto pero queda en tu mano plantear la batalla necesaria para defender tu bolsillo y tus dineros .
Luis Iglesias , Agente Inmobiliario
«La Plusvalia y yo nunca nos hemos llevado bien, lo siento, de verdad»
luisiglesias@embassylevante.com
+34 639884579
www.embassylevante.com
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